A quién y dónde se aplica la ley
La ley no regula vehículos: regula el uso compartido de un espacio. Por eso alcanza a todo el que ocupe ese espacio, con o sin motor, incluidos peatones y pasajeros.
Quedan sujetas a la Ley de Tránsito todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículo, usen o transiten por caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, en todo el territorio de la República. Art. 1
Las normas se aplican además, en lo que resulten compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento. Esto explica que muchas reglas de circulación, como la preferencia de paso o la prohibición de retroceder sin seguridad, sigan rigiendo dentro de un mall.
Lo que conviene fijar desde el principio
- El conductor tiene derecho a transitar por las vías públicas, con las excepciones que la propia ley y la autoridad establecen. Art. 107
- La ley distingue tres roles con obligaciones propias: conductor, pasajero y peatón. El peatón también comete infracciones.
- La responsabilidad por infracciones recae en el conductor; la responsabilidad civil por daños es solidaria entre conductor, propietario y tenedor del vehículo. Art. 169
¿La ley se aplica dentro del estacionamiento de un supermercado?
Sí, en lo que resulte compatible: el artículo 1 extiende expresamente las normas a aparcamientos y edificios de estacionamiento.
¿Quién responde civilmente si el auto lo conducía un amigo?
Conductor, propietario y tenedor responden solidariamente por los daños, salvo que propietario o tenedor acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad (Art. 169).
Licencias de conductor
La clase de licencia se define por el vehículo que se conduce y por el riesgo que ese vehículo impone a terceros, no por la habilidad del conductor. De ahí que transportar personas exija siempre más que transportar cosas.
Ninguna persona puede conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito de una municipalidad autorizada. Art. 5 Las licencias se agrupan en tres familias: profesionales (clase A), no profesionales (clases B y C) y especiales (clases D, E y F). Art. 12
| Clase | Habilita para conducir |
|---|---|
| A-1 | Taxis. |
| A-2 | Taxis, ambulancias y vehículos de transporte público y privado de personas de 10 a 17 asientos, excluido el del conductor; hasta 32 asientos tras dos años con la licencia y si el vehículo no excede 9 metros de largo. |
| A-3 | Taxis, transporte remunerado de escolares, ambulancias y transporte de personas sin limitación de capacidad de asientos. |
| A-4 | Vehículos simples de carga con peso bruto vehicular superior a 3.500 kg. |
| A-5 | Todo vehículo de carga, simple o articulado, con peso bruto vehicular superior a 3.500 kg. |
| B | Vehículos de tres o más ruedas para transporte particular de personas de hasta 9 asientos, excluido el del conductor, o de carga de hasta 3.500 kg de peso bruto vehicular. |
| C | Vehículos motorizados de dos o tres ruedas: motocicletas, motonetas, bicimotos y similares. |
| D | Maquinaria automotriz: tractores, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, grúas, retroexcavadoras y similares. |
| E | Vehículos a tracción animal: carretelas, coches, carrozas y similares. |
| F | Vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI, Gendarmería, Bomberos y del servicio de salvamento de la DGAC. |
Quien tiene licencia profesional queda habilitado para conducir los vehículos que requieren clase B. La relación no funciona al revés. Art. 12
Requisitos de entrada
| Licencia | Edad mínima | Otras exigencias destacadas |
|---|---|---|
| No profesional B | 18 años | Ser egresado de enseñanza básica. Excepción: mayores de 17 con curso aprobado en escuela de conductores y autorización de sus padres o representantes, habilitados solo para conducir acompañados en el asiento delantero por alguien con licencia de al menos 5 años de vigencia. |
| No profesional C | 18 años | Ser egresado de enseñanza básica, salvo para triciclos motorizados de carga. |
| Profesional A | 20 años | Dos años en posesión de la licencia clase B y aprobar los cursos de una escuela de conductores profesionales reconocida por el Estado. |
| Especial D | 18 años | Saber leer y escribir. |
Todo postulante, además, debe acreditar idoneidad moral, física y psíquica; conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las normas del tránsito; cédula de identidad o de extranjería vigente; y declarar bajo juramento que no consume drogas o sustancias sicotrópicas prohibidas. Art. 13
Conducir sin haber obtenido licencia es infracción gravísima Art. 199 N° 2, pero conducir con una licencia de clase distinta a la que corresponde al vehículo es solo grave Art. 200 N° 2. Son dos supuestos distintos y se preguntan mucho.
Un furgón escolar de 20 asientos, ¿qué licencia exige?
Clase A-3, que habilita para transporte remunerado de escolares y para transporte de personas sin limitación de capacidad. La A-2 llega hasta 17 asientos, o 32 bajo condiciones especiales.
¿Puede alguien de 17 años conducir legalmente?
Sí, excepcionalmente, con curso aprobado en escuela de conductores y autorización de sus padres, pero solo acompañado en el asiento delantero por una persona con licencia clase B con al menos 5 años de vigencia. Al cumplir 18 ese requisito se extingue por el solo ministerio de la ley.
¿La licencia A-5 permite manejar un auto particular?
Sí. Toda licencia profesional habilita para conducir vehículos que requieran clase B.
Velocidad
El número señalizado es un techo, no un permiso. La regla base es que la velocidad debe permitir controlar el vehículo ante lo que ocurra; el límite legal solo pone un máximo a esa regla.
Nadie puede conducir a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente bajo las condiciones existentes, considerando los riesgos presentes y los posibles. La velocidad debe ser tal que permita controlar el vehículo para evitar accidentes, y además siempre debe respetarse el límite máximo. Art. 144
| Situación | Vehículo | Máximo |
|---|---|---|
| Zona urbana | Menos de 3.860 kg de peso bruto vehicular y motocicletas | 50 km/h |
| Zona urbana | Más de 17 asientos, buses, camiones de 3.860 kg o más y transporte escolar | 50 km/h |
| Camino con una pista por sentido | General | 100 km/h |
| Camino con dos o más pistas en un mismo sentido | General | 120 km/h |
| Cualquier camino | Buses, camiones de 3.860 kg o más y transporte escolar | 90 km/h |
| Cualquier camino | Buses interurbanos | 100 km/h |
| Zona de Escuela, en horario de entrada y salida | Todos | 30 km/h |
Los límites de los artículos 145 y 146 pueden aumentarse o disminuirse para una vía determinada por las Municipalidades en zonas urbanas y por la Dirección de Vialidad en zonas rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y con estudio previo conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Los cambios requieren informe previo del Ministerio de Transportes y deben darse a conocer mediante señales oficiales. Las municipalidades también pueden establecer zonas de tránsito calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio. Art. 146
Frente a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente en un lugar habilitado, el conductor que se aproxima debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, y continuar luego con la debida precaución. Art. 146
También se prohíbe lo contrario: conducir a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación. Vialidad y las municipalidades pueden fijar velocidades mínimas cuando un estudio técnico lo justifique. Art. 147
Cómo se gradúa el exceso de velocidad
Antes de denunciar, se suma a los límites de los artículos 145 y 146 una tolerancia general de 5 km/h. Sobre esa base, el exceso se clasifica así Art. 203:
| Exceso sobre el límite | Calificación | Multa aplicable |
|---|---|---|
| Hasta 10 km/h | Menos grave | 0,5 a 1 UTM |
| De 11 a 20 km/h | Grave | 1 a 1,5 UTM |
| Entre 20 y 60 km/h | Gravísima | 1,5 a 3 UTM |
La tolerancia de 5 km/h no eleva el límite legal: es un margen para efectos de denunciar. Circular a 53 km/h donde el máximo es 50 sigue siendo circular sobre el límite, aunque no se curse la infracción.
Camión de 12 toneladas en autopista de tres pistas: ¿120 km/h?
No. Los camiones de 3.860 kg o más no pueden superar los 90 km/h en ningún camino, aunque la vía permita 120.
Vas a 74 km/h donde el máximo es 50. ¿Qué gravedad tiene?
El exceso es de 24 km/h, es decir, más de 20: infracción gravísima, con multa de 1,5 a 3 UTM.
Con niebla densa vas a 95 km/h en una ruta de 100. ¿Cumples la ley?
No necesariamente. El artículo 144 exige una velocidad razonable y prudente según las condiciones existentes, independiente del máximo señalizado.
Preferencia de paso e intersecciones
La preferencia siempre la tiene quien ya está en la trayectoria establecida. Todo el que altera esa trayectoria (vira, se incorpora, retoma la marcha) pierde la preferencia, y toda señal expresa desplaza a la regla general.
Todo vehículo que se aproxima a un cruce debe hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuera necesario. El de la izquierda cede el paso al que se acerca por la derecha, que tiene el derecho preferente de paso. El conductor de la izquierda reinicia la marcha solo cuando se asegure de que no hay riesgo, atendida la distancia, visibilidad y velocidad de los vehículos que vienen por la derecha. Art. 139
Las cinco excepciones a la preferencia por la derecha
- En los cruces regulados, por ejemplo con semáforo.
- Donde la preferencia se haya determinado mediante los signos PARE o CEDA EL PASO.
- En zonas rurales, donde tiene preferencia quien circula por el camino principal frente a quien llega por una vía secundaria. Camino principal es el de pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso definitivo, o el que Vialidad determine y señalice.
- Respecto de los vehículos que se van a incorporar a una zona de tránsito en rotación.
- En los cruces donde se aproxima un vehículo tranvía, venga por la derecha o por la izquierda.
| Señal | Conducta exigida |
|---|---|
| PARE | Detener el vehículo siempre y permitir el paso a quienes circulan por la otra vía. Reiniciar la marcha solo cuando pueda hacerse en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente. |
| CEDA EL PASO | Reducir la velocidad, hasta la detención si fuera necesario, para permitir el paso de todo vehículo de la otra vía cuya proximidad constituya riesgo de accidente. |
Art. 140
Quien altera la trayectoria pierde la preferencia
- El conductor que tiene el propósito de virar carece de toda preferencia para ejecutar esa maniobra. Art. 134
- El vehículo que se incorpora desde una vía particular, un inmueble o un estacionamiento, o que se pone en marcha tras una detención, no tiene preferencia frente a peatones ni vehículos en tránsito. La misma regla rige para quien sale de la circulación hacia esos lugares. Art. 141
- No puede retrocederse un vehículo dentro de un cruce, aunque se haya traspasado la línea de detención, salvo indicación expresa de un Carabinero. Art. 115
Vehículos de emergencia
Ante un vehículo de emergencia que usa sus señales audibles y visuales, quien circula en el mismo sentido debe orillarse hacia el lado desocupado de la calzada, lo más cerca posible de la solera o del eje, y detenerse si fuera necesario hasta que pase. Los vehículos que llegan a un cruce al que se aproxima uno de emergencia deben detenerse y respetar su preferencia. Art. 142
La contrapartida: el propio conductor de emergencia, al llegar a un cruce con luz roja u otra señal de detención, debe reducir la velocidad hasta detenerse si es necesario y cruzar solo cuando verifique que le cedieron el paso y no hay riesgo de accidente. Puede además estacionarse o detenerse en sitios prohibidos cuando concurre a una urgencia. Arts. 142 y 143
Cruce rural sin señales: llegas por un camino de ripio a una ruta asfaltada por tu derecha. ¿Quién pasa?
El que circula por la ruta asfaltada, porque en zona rural el camino principal tiene preferencia sobre la vía secundaria, y esa es una excepción a la regla de la derecha.
¿Basta con reducir la velocidad ante un PARE si no viene nadie?
No. El PARE obliga a detener el vehículo en todos los casos. Es el CEDA EL PASO el que solo exige reducir hasta detenerse si fuera necesario.
Vas a virar a la izquierda con la luz verde. ¿Tienes preferencia sobre quien viene de frente?
No. Quien vira carece de toda preferencia para ejecutar la maniobra.
Adelantamiento, pistas y distancias
Toda maniobra que invade el espacio de otro exige tres cosas antes de iniciarse: visibilidad suficiente, espacio suficiente y aviso previo. Si falta cualquiera de las tres, la maniobra está prohibida aunque parezca posible.
En las vías públicas los vehículos circulan por la mitad derecha de la calzada, salvo las excepciones legales. Art. 116 Al cruzarse en vías de doble tránsito, los vehículos no pasan sobre el eje, demarcado o imaginario, y guardan entre sí la mayor distancia posible. Art. 119
Adelantar por la izquierda: la regla
Quien adelanta lo hace por la izquierda, a una distancia que garantice seguridad, y no vuelve a la pista derecha hasta tener distancia suficiente y segura delante del vehículo adelantado. El adelantado debe ceder el paso y no aumentar la velocidad hasta que la maniobra se complete. Art. 120
Al adelantar bicicletas u otros ciclos, el vehículo motorizado debe mantener una distancia de aproximadamente 1,50 metros respecto del ciclo durante toda la maniobra. Art. 120
Adelantar por la derecha: las tres excepciones
Solo cuando pueda hacerse con absoluta seguridad y en estos casos Art. 121:
- Cuando el vehículo alcanzado está efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda.
- Cuando en vías urbanas existen tres o más pistas en el mismo sentido del tránsito.
- Cuando se sobrepasa a ciclos que circulan por la pista izquierda.
En ningún caso puede efectuarse esta maniobra fuera de la calzada. Además, ciclos, motocicletas y motonetas pueden sobrepasar por la misma pista y por cualquier costado para alcanzar la línea de detención, a velocidad moderada y siempre que los vehículos sobrepasados estén detenidos.
Dónde está prohibido adelantar
- Donde la señalización o demarcación lo prohíba.
- Al atravesar un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de ellos desde una distancia mínima de 200 metros. Art. 122 N° 1
- Al aproximarse a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva. Art. 122 N° 2
- En un paso de peatones o en un cruce, salvo que estén regulados. Art. 123
Uso de pistas y distancias
- En cada pista los vehículos circulan uno tras otro; no se permite transitar en paralelo o en doble fila dentro de una misma pista. Art. 125 N° 1
- Al cambiar de pista hay que advertirlo con el brazo o los dispositivos luminosos, con anticipación suficiente, y pasar solo a la pista adyacente, nunca cruzarla para entrar de inmediato a la siguiente. Art. 125 N° 2
- En calzada de doble tránsito demarcada en tres pistas, no se circula por la pista central salvo para adelantar, para virar a la izquierda o cuando esa pista esté destinada y señalizada para ese sentido. Art. 125 N° 3
- Debe mantenerse con el vehículo que antecede una distancia razonable y prudente que permita detenerse ante cualquier emergencia. Art. 126
- En caminos, la distancia debe además permitir que un tercero adelante e ingrese sin peligro en ese espacio. Esto rige también para caravanas, salvo los cortejos fúnebres. Art. 127
- En rotondas y plazas se circula siempre por la derecha, dejando el monumento o la isla a la izquierda, salvo señalización en contrario. Art. 124
- Motos, motonetas, bicimotos y bicicletas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, salvo en vías exclusivas, ni tomarse de otros vehículos en movimiento. Arts. 130 y 131
- Si hay agua en la calzada, el conductor debe cuidar de no mojar la acera, a los peatones ni a los conductores de ciclos. Art. 118
¿A qué distancia de un túnel deja de poder adelantarse?
A 200 metros. La prohibición cubre puentes, viaductos, túneles y cruces ferroviarios, y opera desde una distancia mínima de 200 metros al aproximarse.
¿Es legal adelantar por la derecha en una avenida urbana de tres pistas?
Sí, es una de las tres excepciones del artículo 121, siempre que pueda hacerse con absoluta seguridad y sin salir de la calzada.
¿Qué separación hay que dejar al adelantar a un ciclista?
Aproximadamente 1,50 metros durante toda la maniobra.
Semáforos, señales y cruces ferroviarios
El semáforo no reparte permisos absolutos sino turnos condicionados: incluso la luz verde obliga a ceder el paso a quien ya está dentro del cruce y a no ingresar si no hay espacio para salir.
| Luz | Significado para vehículos | Para peatones |
|---|---|---|
| Verde | Indica paso. Se puede continuar o virar a derecha o izquierda, salvo prohibición señalizada. Al encenderse hay que ceder el paso a quienes están atravesando el cruce. Solo se avanza si hay espacio suficiente para no bloquear el cruce. | Pueden cruzar por el paso correspondiente. |
| Amarilla | Indica prevención: hay que detenerse antes de entrar al cruce. Si sorprende tan próximo al cruce que ya no es posible detenerse con seguridad, se continúa con precaución. | Deben abstenerse de bajar a la calzada; quien ya está en el paso tiene derecho a terminar el cruce. |
| Roja | Indica detención antes de la línea de detención o de la línea de detención adelantada. No se avanza hasta la luz verde. | No deben bajar a la calzada ni cruzarla. |
| Roja intermitente | Equivale a CEDA EL PASO. | — |
| Dos rojas alternadas | Prohibido sobrepasar la línea de detención. Solo se instalan en cruces ferroviarios a nivel y para dar preferencia a bomberos o ambulancias que se incorporan. | — |
| Amarilla intermitente | Advierte peligro. | — |
| Flecha verde | Autoriza a tomar solo la dirección indicada. La flecha verde intermitente equivale a la luz amarilla. | — |
En pistas segregadas de transporte público los semáforos pueden reemplazar el color verde por el blanco. Los semáforos peatonales y de ciclistas llevan dibujada la figura correspondiente sobre la lente; su luz verde intermitente avisa que el período de cruce termina, permitiendo terminar de cruzar a quien ya está en la calzada. Art. 104
Las luces rojas o verdes instaladas sobre el centro de una pista indican, respectivamente, prohibición o autorización para usarla. Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas responden del buen funcionamiento de las señales luminosas. Arts. 105 y 106
Cruces ferroviarios
Salvo señalización en contrario, los conductores deben detener el vehículo antes del cruce ferroviario y solo continuar tras comprobar que no existe riesgo de accidente. Art. 102 Las empresas de ferrocarriles deben mantener los elementos de seguridad y señalización reglamentarios y despejar ambos costados del cruce en una distancia que permita percibir a tiempo un vehículo ferroviario. Art. 100 Se presume la falta de responsabilidad de la empresa en accidentes ocurridos en cruces que mantengan operativos esos sistemas. Art. 101
La luz amarilla no autoriza a acelerar para alcanzar a pasar. Ordena detenerse antes del cruce; continuar solo se permite cuando la detención ya no puede hacerse con suficiente seguridad.
Semáforo en verde pero el cruce está copado. ¿Puedes avanzar?
No. El artículo 104 exige avanzar solo si el vehículo tiene espacio suficiente para no bloquear el cruce.
¿Qué significa una luz roja intermitente?
CEDA EL PASO.
Estacionamiento y detención
Las prohibiciones de estacionar no protegen el flujo vehicular sino la visibilidad y el acceso: casi todas las distancias mínimas resguardan un punto donde alguien necesita ver o llegar rápido.
Los vehículos se estacionan al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Art. 148
Detenciones y estacionamientos prohibidos
- Donde las señales oficiales lo prohíban.
- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de peatones.
- En doble fila respecto de otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.
- A los lados, sobre o entre refugios peatonales, platabandas o bandejones.
- Al costado o al lado opuesto de una obstrucción, excavación o trabajo en la calzada.
- En puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos bajo y sobre nivel, cuestas y curvas.
- Dentro de un cruce.
- En calzadas o bermas de caminos públicos de dos o más pistas en un mismo sentido.
- Vehículos motorizados en las ciclovías.
Art. 154
| Distancia | Respecto de |
|---|---|
| 5 m | Grifos para incendio. |
| 10 m | Entrada de un cuartel de bomberos, posta de primeros auxilios u hospital. |
| 10 m | Una esquina. |
| 10 m | Un signo PARE, CEDA EL PASO o de advertencia de peligro, como ESCUELA, CURVA o PUENTE ANGOSTO. |
| 15 m | Puerta principal de recintos militares, policiales o de Gendarmería, cuando esté señalizado. |
| 20 m | Un cruce ferroviario a nivel. |
| 20 m | Señales verticales de parada de locomoción colectiva; las municipalidades pueden aumentar esta distancia. |
| 3 m | Puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos, en horas de afluencia de público o funciones. |
| — | Frente a puertas de garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales. |
Las distancias se miden por el costado de la acera correspondiente. Carabineros e inspectores fiscales o municipales pueden retirar los vehículos abandonados o mal estacionados. Arts. 155 y 156
Estacionar en doble fila junto a un vehículo detenido en la cuneta es infracción grave Art. 200 N° 29, mientras que estacionar simplemente en un lugar prohibido por señalización es menos grave Art. 201 N° 1. El lugar cambia la escala.
¿Cuál es la distancia mínima respecto de un paradero señalizado?
20 metros, y la municipalidad puede aumentarla.
¿Y respecto de un grifo?
5 metros. Los 10 metros corresponden a cuarteles de bomberos, postas y hospitales, y también a las esquinas.
Seguridad del vehículo y de los ocupantes
El equipamiento obligatorio no busca proteger al vehículo sino compensar las limitaciones del cuerpo humano: ver más, frenar antes y sujetar la masa del ocupante en una desaceleración brusca.
Elementos exigidos según tipo y clase de vehículo
El artículo 75 enumera: vidrios de seguridad que permitan perfecta visibilidad desde y hacia el interior, con la prohibición de colocar objetos que impidan la visual; limpiaparabrisas; espejo interior regulable, o dos espejos laterales externos en vehículos de carga y colectivos; velocímetro; parachoques delantero y trasero adecuados; extintor de incendio; dispositivos para casos de emergencia; rueda de repuesto en buen estado con los elementos para reemplazarla; botiquín con elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad en vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte escolar; y cinturones de seguridad para los asientos delanteros.
| Regla | Alcance |
|---|---|
| Cinturón obligatorio | Ocupantes de los asientos delanteros, siempre. |
| Cinturón en asientos traseros | Vehículos livianos cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior. |
| Sistema de retención infantil | Niños de hasta 8 años inclusive, o de 135 cm de estatura y 33 kg de peso, que viajen en asientos traseros de vehículos livianos. Se exceptúan los taxis. |
| Asiento delantero | Prohibido trasladar menores de 12 años en automóviles, camionetas, camiones y similares, salvo cabina simple. |
| Transporte escolar | Cinturón para todos los pasajeros; uso obligatorio en vehículos fabricados desde 2007, y desde 2012 en minibuses. |
| Buses interurbanos | Cinturón en todos los asientos; exigible desde el año de fabricación 2008 en transporte público y 2012 en privado. Su uso es obligatorio en todo vehículo que lo tenga, cualquiera sea su año. |
En taxis, la responsabilidad del uso del cinturón recae en el pasajero, salvo que el elemento no funcione, caso en que es imputable al propietario. En buses interurbanos, el conductor puede solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa que este arriesga.
Se prohíbe transportar animales domésticos en los asientos delanteros. Si van en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deben ir suficientemente asegurados con arneses especiales. Art. 76
Los vehículos con motor de combustión interna no pueden transitar con escape libre. Art. 77 Las municipalidades no otorgan permiso de circulación a vehículos motorizados sin revisión técnica y de emisiones aprobada. Art. 89
No usar cinturón es infracción grave Art. 200 N° 31. En cambio, llevar a un menor de 12 años en el asiento delantero o no usar el sistema de retención infantil es gravísima Art. 199 N° 3. La diferencia está en quién queda desprotegido.
Auto del año 1998: ¿es obligatorio el cinturón atrás?
No. La obligación en asientos traseros rige para vehículos livianos fabricados en 2002 o después. El cinturón delantero sí es obligatorio siempre.
Niño de 7 años y 130 cm: ¿silla o cinturón?
Sistema de retención infantil, porque la exigencia cubre hasta los 8 años inclusive, o 135 cm y 33 kg.
¿El botiquín es obligatorio en un auto particular?
No. Se exige en vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte escolar.
Peatones y ciclos
La ley ordena a los usuarios por vulnerabilidad: cada uno cede ante el más expuesto. El auto cede ante la bicicleta, la bicicleta cede ante el peatón, y el peatón cede solo ante el vehículo de emergencia.
Normas para peatones
- Transitar por las aceras. Donde no haya, por las bermas o franjas laterales, y por el costado izquierdo, enfrentando a los vehículos que circulan en sentido opuesto.
- No permanecer en calzadas ni ciclovías, ni saltar vallas peatonales o pasar entre rejas ubicadas entre calzadas de tránsito opuesto.
- Cruzar por los pasos para peatones o pasos a desnivel; nunca en diagonal ni por el área de intersección de las calzadas.
- Respetar las señales de Carabineros y de los semáforos. Quien inició un cruce reglamentario tiene derecho a terminarlo aunque cambie la señal, y los conductores deben respetar ese derecho.
- En los pasos para peatones tienen preferencia sobre los vehículos que viran; en pasos peatonales no regulados tienen derecho preferente de paso, pero ningún peatón puede bajar repentinamente de la acera ni cruzar corriendo.
- No subir ni bajar de vehículos en movimiento, y respetar la preferencia de los vehículos de emergencia.
Art. 162
En las vías públicas se prohíbe, además, practicar juegos o deportes, ejercer comercio ambulante en calzadas, bermas y aceras sin permiso, colocar propaganda u objetos que entorpezcan el tránsito, ejecutar trabajos sin autorización, lavar vehículos y dejar animales sueltos o amarrados de modo que obstaculicen el tránsito. Art. 160
Normas para ciclos
- Los ciclos transitan por las ciclovías; a falta de estas, por la pista derecha de la calzada.
- Excepcionalmente pueden usar la acera, sin ciclovía disponible, los menores de 14 años, los adultos mayores, quienes circulan con niños menores de 7 años y las personas con discapacidad o movilidad reducida; también cuando las condiciones de la ciclovía, de la calzada o del clima hagan peligroso continuar. Siempre a velocidad de peatón y respetando su preferencia; si el flujo peatonal es muy alto, hay que descender del ciclo.
- Para usar un cruce peatonal, el ciclista debe detenerse antes y atravesarlo a velocidad reducida respetando la prioridad del peatón.
- Los peatones deben cruzar las ciclovías solo por lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Art. 222
Son deberes del ciclista conducir atento a las condiciones del tránsito, sin elementos que dificulten la visión y la audición; llevar al menos un sistema de freno eficaz; y ser mayor de edad para transportar menores de 7 años o para usar un sistema de remolque. Art. 223
Las bicicletas se estacionan preferentemente en los lugares habilitados, dejando espacio para la circulación peatonal. Queda prohibido aferrarlas en zonas de carga y descarga en horario, estacionamientos para personas con discapacidad, zonas de estacionamiento prohibido, paradas de transporte público y pasos de peatones. Los estacionamientos de bicicletas quedan reservados exclusivamente a ese tipo de vehículo. Art. 224
¿Por qué costado camina un peatón en un camino sin acera?
Por el costado izquierdo de la berma, enfrentando a los vehículos que vienen en sentido opuesto.
El semáforo peatonal cambia a rojo cuando ya vas cruzando. ¿Qué corresponde?
Tienes derecho a terminar el cruce, y los conductores deben respetar ese derecho.
¿Puede un adulto sin discapacidad andar en bicicleta por la vereda si no hay ciclovía?
Solo si las condiciones de la calzada o del clima hacen peligroso continuar. Fuera de esa hipótesis, la acera está reservada a los grupos que enumera el artículo 222.
Alcohol y sustancias
Aquí la ley deja de medir conductas y pasa a medir estados. Por eso el resultado depende de un umbral numérico, y por eso las consecuencias escalan con el daño causado, no con la intención del conductor.
Se prohíbe al conductor y a los pasajeros el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe asimismo conducir cualquier vehículo o medio de transporte, operar cualquier maquinaria y desempeñar funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. Art. 110
| Dosificación | Estado que reconoce la ley |
|---|---|
| Menos de 0,3 g/l | No configura ninguno de los dos estados. Queda a salvo lo del artículo 109 y la infracción grave por conducir en condiciones físicas o psíquicas deficientes, si corresponde. |
| Sobre 0,3 y bajo 0,8 g/l | Conducción bajo la influencia del alcohol. |
| 0,8 g/l o más | Conducción en estado de ebriedad. |
Para determinar el estado, el tribunal puede considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, junto con el nivel de alcohol que conste en el informe de alcoholemia o en la prueba respiratoria practicada por Carabineros. Carabineros puede someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza. Arts. 111 y 182
Consecuencias de conducir en estado de ebriedad
| Resultado | Pena y multa | Licencia |
|---|---|---|
| Sin daños, o con daños materiales o lesiones leves | Presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM. | Suspensión 2 años la 1ª vez · 5 años la 2ª · cancelación la 3ª |
| Lesiones menos graves | Presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM. | Suspensión 36 meses |
| Lesiones graves | Presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM. | Suspensión 5 años |
| Lesiones del art. 397 N° 1 del Código Penal | Presidio menor en su grado máximo, multa de 8 a 20 UTM y comiso del vehículo. | Inhabilidad perpetua |
| Muerte | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, multa de 8 a 20 UTM y comiso del vehículo. | Inhabilidad perpetua |
Se aplica el máximo de la pena cuando el responsable ya fue condenado antes por estos delitos, cuando el conductor se dedica profesionalmente al transporte de personas o bienes y actuaba en ejercicio de sus funciones, o cuando conducía con la licencia cancelada o estando inhabilitado a perpetuidad. Para reincidencia en lesiones graves o menos graves, el juez debe decretar la cancelación de la licencia. Art. 196
Las penas de suspensión, cancelación o inhabilidad perpetua no pueden suspenderse. En estos delitos el tribunal puede decretar, como medida cautelar, la suspensión provisoria de la licencia desde la audiencia de control de detención, y ese tiempo se imputa a la condena. Art. 197
Conducir bajo la influencia del alcohol y conducir en estado de ebriedad no son sinónimos. El umbral que los separa es 0,8 g/l, y las consecuencias del artículo 196 corresponden al estado de ebriedad.
0,79 g/l: ¿ebriedad?
No. Bajo 0,8 g/l se está bajo la influencia del alcohol, no en estado de ebriedad.
Segunda vez sorprendido en estado de ebriedad, sin daños. ¿Cuánto dura la suspensión?
Cinco años. A la tercera corresponde la cancelación de la licencia.
¿El pasajero puede beber si el conductor va sobrio?
No. La prohibición del artículo 110 alcanza al conductor y a los pasajeros, y su infracción es menos grave (Art. 201 N° 13).
Infracciones y multas
La escala no mide el daño ocurrido sino el riesgo creado. Por eso una conducta que no dañó a nadie, como pasar en rojo, puede ser gravísima, mientras que estacionar mal, que molesta a muchos, es solo menos grave.
Infracciones gravísimas, artículo 199
- No detenerse ante la luz roja del semáforo o ante la señal PARE.
- Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia.
- Infringir los incisos tercero y cuarto del artículo 75: trasladar menores de 12 años en el asiento delantero y no usar el sistema de retención infantil.
- Acceder al transporte público remunerado usando un pase escolar o de educación superior ajeno, o alterándolo.
- Conducir manipulando un teléfono móvil u otro artefacto electrónico no incorporado de fábrica, salvo mediante sistema de manos libres.
- Conducir sin la placa patente única, cuando sea exigible.
- Conducir con la placa patente oculta, obstaculizada por objetos, accesorios o luces, o en mal estado que dificulte identificar el vehículo.
Infracciones graves de mayor frecuencia, artículo 200
| N° | Conducta |
|---|---|
| 1 | Conducir en condiciones físicas o psíquicas deficientes. |
| 2 | Conducir con licencia distinta a la que corresponde. |
| 3 | Adelantar en paso de peatones, en cruce no regulado o por la berma. |
| 4 | Entregar el vehículo a quien no cumple los requisitos para conducir. |
| 6 | Desobedecer señales u órdenes de Carabineros o de un inspector fiscal. |
| 9 | Conducir contra el sentido del tránsito. |
| 11 | No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor. |
| 14 a 18 | Frenos o dirección deficientes, sin luces, neumáticos en mal estado, no bajar las luces altas, sin revisión técnica vigente. |
| 20 y 30 | No detenerse antes de cruzar una línea férrea; cruzar una vía férrea en lugar no autorizado. |
| 25 | Conducir sin permiso de circulación o sin seguro obligatorio vigentes. |
| 28 | Ocupar sin derecho un estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad. |
| 29 | Detener o estacionar en doble fila respecto de otro vehículo junto a la cuneta. |
| 31 | No usar el cinturón de seguridad. |
| 36 a 38 | Usar elementos para evadir la fiscalización; arrojar cigarrillos encendidos; usar un particular dispositivos propios de vehículos de emergencia. |
| 40 | Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente con daños o lesiones leves. |
| 42 | Usar el transporte público remunerado sin pagar la tarifa. |
Infracciones menos graves de mayor frecuencia, artículo 201
- Estacionar o detenerse en lugares prohibidos, y estacionar en un paso para peatones.
- Uso indebido de luces o focos distintos a los permitidos.
- No ceder el paso a un vehículo de emergencia.
- No hacer las señales debidas antes de virar.
- Conducir sin silenciador o con el tubo de escape en malas condiciones.
- Consumir bebidas alcohólicas dentro del vehículo.
- Conducir bicicleta o motocicleta sin casco protector y demás elementos de seguridad.
- No cumplir las obligaciones del artículo 176 tras un accidente con lesionados.
- Deteriorar o alterar una señal de tránsito.
- Transitar el peatón por la calzada o cruzar fuera del paso para peatones.
- Arrojar desperdicios, residuos u objetos desde el vehículo.
- No conducir dentro de la pista demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo a otros.
Reglas de aplicación de la multa
- Reincidencia: quien reincide en infracciones gravísimas dentro de los últimos tres años, o en graves dentro de los últimos dos, paga el doble de la multa, y el triple si vuelve a incurrir, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones que correspondan.
- Concurso: si en un mismo hecho hay dos o más infracciones, se aplica la multa de la infracción de mayor grado, cualquiera sea el número de ellas.
- Rebaja: en casos calificados y por resolución fundada, el juez puede imponer una multa inferior, atendidas las condiciones del hecho o la capacidad económica del infractor.
- Sin recargos: las multas no están afectas a recargo legal alguno. Art. 205
Art. 204
Un conductor comete en el mismo hecho una infracción grave y dos leves. ¿Cuánto paga?
Solo la multa de la infracción de mayor grado, es decir, la grave: 1 a 1,5 UTM.
¿Por qué usar el celular al conducir es gravísima y no usar cinturón es grave?
Porque la escala mide el riesgo creado a terceros. El celular retira la atención del conductor de toda la vía; el cinturón protege principalmente a quien no lo usa.
¿Dónde está definida la infracción leve?
En el artículo 202: son leves todas las transgresiones que no figuran en las listas de gravísimas, graves y menos graves.
Accidentes y responsabilidad
La infracción por sí sola no genera responsabilidad civil: hace falta relación de causa a efecto con el daño. Lo que hacen las presunciones del artículo 167 es trasladar la carga de la prueba a quien infringió.
Obligaciones inmediatas
- Con lesiones o muerte: el conductor que participa debe detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata. Art. 176
- Solo con daños materiales: si los conductores concurren a Carabineros, la unidad deja constancia en el Libro de Guardia y solo formula denuncia ante el Juzgado de Policía Local si algún interesado lo solicita, sin retirar la licencia ni otro documento. Art. 177
- En todo accidente con daños, los participantes deben dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presume la culpabilidad de quien no lo hace y abandona el lugar. Art. 168
- Para hacer efectivos los seguros basta una declaración jurada simple ante la aseguradora; no se requieren constancias ni denuncias policiales. Art. 168
Presunciones de responsabilidad del conductor
El artículo 167 enumera diecinueve situaciones que constituyen presunción de responsabilidad. Entre las más consultadas: conducir sin licencia o con ella cancelada o adulterada; no estar atento a las condiciones del tránsito del momento; conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de drogas; frenos, dirección, neumáticos o luces en mal estado; exceder la velocidad permitida o conducir a velocidad no razonable ni prudente; conducir contra el sentido de la circulación; no respetar el derecho preferente de paso; salirse de la pista u obstruir sorpresivamente a otro; detenerse o estacionarse en curva, cima de cuesta, túnel, ciclovía, puente o intersección; no mantener distancia razonable con el vehículo que antecede; usar elementos que aíslen al conductor de su medio ambiente acústico u óptico; y negarse sin causa justificada a los exámenes del artículo 183.
Reparto de responsabilidades
- De las infracciones responde el conductor. Art. 169
- Conductor, propietario y tenedor son solidariamente responsables de los daños causados con el uso del vehículo, salvo que propietario o tenedor acrediten que fue usado contra su voluntad.
- Las infracciones derivadas del mal estado del vehículo se imputan al propietario, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad del conductor. Lo mismo ocurre con las contravenciones cometidas por un conductor no individualizado. Art. 170
- La municipalidad o el Fisco responden civilmente de los daños causados por el mal estado de las vías públicas o por su falta o inadecuada señalización. Art. 169
- La suspensión o cancelación de la licencia solo se aplica por infracciones cometidas conduciendo personalmente un vehículo. Art. 170
Las Unidades Técnicas de Investigación de Accidentes de Tránsito de Carabineros practican las indagaciones y emiten un informe técnico que el juez estima como presunción fundada de los hechos y conclusiones que contiene, pudiendo alcanzar el mérito de plena prueba al concordar con los demás antecedentes según las reglas de la sana crítica. Arts. 179 y 181
¿Toda infracción obliga a indemnizar?
No. El artículo 166 exige relación de causa a efecto entre la infracción y el daño: si la contravención no fue causa determinante, no hay obligación de indemnizar.
Choque solo con daños materiales: ¿te quitan la licencia en el cuartel?
No. El artículo 177 dispone expresamente que no se retira la licencia, permiso u otro documento para conducir.
¿Qué valor tiene el informe de la unidad técnica de Carabineros?
Es una presunción fundada respecto de los hechos y conclusiones técnicas, y puede alcanzar el mérito de plena prueba si concuerda con el resto de la prueba apreciada según la sana crítica.
Tabla maestra de cifras
Todos los números que la ley fija de manera expresa, reunidos para el repaso previo al examen.
| Cifra | Significado | Artículo |
|---|---|---|
| 50 km/h | Máximo urbano, todos los vehículos. | 145 |
| 100 km/h | Camino con una pista por sentido; también tope de buses interurbanos. | 145 |
| 120 km/h | Camino con dos o más pistas en un mismo sentido. | 145 |
| 90 km/h | Tope de buses, camiones de 3.860 kg o más y transporte escolar. | 145 |
| 30 km/h | Zona de Escuela en horario de entrada y salida. | 146 |
| 5 km/h | Tolerancia general para denunciar excesos de velocidad. | 203 |
| Cifra | Significado | Artículo |
|---|---|---|
| 1,50 m | Separación al adelantar a un ciclo. | 120 |
| 200 m | Distancia desde la que se prohíbe adelantar al aproximarse a puente, túnel, viaducto o cruce ferroviario. | 122 |
| 3 m | Estacionamiento: puertas de iglesias, colegios, hoteles y salas de espectáculos. | 155 |
| 5 m | Estacionamiento: grifos. | 155 |
| 10 m | Estacionamiento: esquinas, cuarteles de bomberos, postas, hospitales y signos PARE o CEDA EL PASO. | 155 |
| 15 m | Estacionamiento: puerta principal de recintos militares, policiales o de Gendarmería. | 155 |
| 20 m | Estacionamiento: cruces ferroviarios a nivel y paradas de locomoción colectiva. | 155 |
| Cifra | Significado | Artículo |
|---|---|---|
| 3.500 kg | Tope de peso bruto vehicular de la licencia clase B; sobre eso se requiere clase A-4 o A-5. | 12 |
| 3.860 kg | Umbral de peso bruto vehicular que separa los límites de velocidad urbanos y el tope de 90 km/h. | 145 |
| 9 asientos | Capacidad máxima de la licencia clase B, excluido el conductor. | 12 |
| 18 años | Edad mínima licencias B, C y D; 17 con curso y autorización para la B excepcional. | 13 |
| 20 años | Edad mínima para licencia profesional, más dos años con licencia B. | 13 |
| 8 años · 135 cm · 33 kg | Límite del sistema de retención infantil obligatorio. | 75 |
| 12 años | Edad mínima para viajar en el asiento delantero. | 75 |
| 2002 | Año de fabricación desde el cual el cinturón trasero es obligatorio en vehículos livianos. | 75 |
| 0,3 g/l | Piso de la conducción bajo la influencia del alcohol. | 111 |
| 0,8 g/l | Piso del estado de ebriedad. | 111 |
| Cifra | Significado | Artículo |
|---|---|---|
| 1,5 a 3 UTM | Infracción gravísima. | 204 |
| 1 a 1,5 UTM | Infracción grave. | 204 |
| 0,5 a 1 UTM | Infracción menos grave. | 204 |
| 0,2 a 0,5 UTM | Infracción leve. | 204 |
| 3 años | Ventana de reincidencia en infracciones gravísimas. | 204 |
| 2 años | Ventana de reincidencia en infracciones graves. | 204 |
| 2 · 5 años | Suspensión de licencia por ebriedad sin daños: primera y segunda vez; a la tercera, cancelación. | 196 |
| 36 meses · 5 años | Suspensión por ebriedad con lesiones menos graves y con lesiones graves. | 196 |
Sin coincidencias. Prueba con otro término: velocidad, licencia, alcohol, cinturón, ciclovía, multa, o el número de un artículo.
Guía de estudio de la Ley de Tránsito de Chile · DFL 1 de 2007, texto refundido de la Ley 18.290.
Material preparado por PracticaTest.cl · Los montos se expresan en unidades tributarias mensuales conforme al artículo 204.
Este material no reemplaza el texto legal ni constituye asesoría jurídica.